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Un nuevo modelo editorial por derecho (II)

 

>Viene de lo publicado el pasado 7 de octubre<

En este punto del artículo me quiero parar a hablar un poco de la legalidad de estas formas de financiación. Aunque siempre estamos hablando de financiación, y así seguiremos tratándolo en el resto del artículo, para los casos específicos en los que estamos enfocados del sector editorial sería más parecido a lo que tradicionalmente se ha denominado venta anticipada o pre-venta.

El cliente, que en estas plataformas se llama mecenas, aportante, usuario, etc., transmite el dinero con el fin de conseguir un producto bajo unas determinadas condiciones, tales como la consecución del objetivo mínimo, tiempo determinado para conseguir el objetivo o figurar como mecenas del producto. Y en caso de consecución del objetivo mínimo (cantidad de dinero mínima prevista para el desarrollo del producto, servicio, objetivo, etc.) en el tiempo determinado, se activan automáticamente una serie de obligaciones legales.

Estas obligaciones se abren a tres bandas; obligaciones entre la plataforma de crowdfunding y el usuario (recaudación efectiva del dinero), de la plataforma de crowdfunding y el promotor (entrega del dinero recaudado menos la comisión estipulada) y entre el promotor y el usuario (entrega de la recompensa solicitada). Cada una de estas obligaciones se generan entre las partes implicadas, y en cada una es responsable de la consecución de la misma la parte que se ha comprometido con el otro.

Por otro lado, siguiendo con la legalidad, las empresas implicadas, la plataforma de crowdfunding y el promotor, al ser personas jurídicas, son responsables de la liquidación de impuestos correspondientes. Por lo que aportar cualquier cantidad de dinero en este formato no exime, ni mucho menos, de la liquidación de los tributos correspondientes.

Y en referencia al cliente, mecenas, usuario o como lo queramos denominar, su aportación será tratada como cualquier otra compra, con los derechos como consumidor que le amparan, con unos pequeños matices. Por ejemplo, le asiste el derecho de desistimiento siempre y cuando estemos en el plazo fijado para la consecución del objetivo. Es decir, puede retirar su aportación si no ha terminado el plazo de financiación. Una vez alcanzado ya no puede solicitar la devolución del dinero, salvo que la plataforma de crowdfunding se lo permita expresamente. Por poner un símil, sería como cuando decidimos hacernos un traje a medida. Pagamos una señal, o incluso la totalidad, y hasta el momento en que el sastre empieza a cortar la tela podemos cancelarlo, pero una vez metidos en faena tenemos que continuar hasta el final o perdemos el producto y el dinero.

Y alguno dirá, no sin razón, “ya, pero un traje a medida es algo personalizado y un producto como un libro no”. Pues sí y no. Efectivamente no es un producto personalizado, pero su realización depende de todas y cada una de las aportaciones, por lo cual si existe una vinculación entre la aportación y la consecución. Además, hay casos donde sí se personaliza, por ejemplo, en el caso de los libros, es común incluir en el mismo el nombre de todos los aportantes.

Y, por último, me gustaría recalcar que esta fórmula de financiación no solo es beneficiosa para las editoriales, ni mucho menos. Los principales beneficiarios del modelo crowdfunding, a mi humilde entender, son el autor y los consumidores finales.

Los autores lo son gracias a que las exigencias monetarias del editor están, en parte, cubiertas por el crowdfunding, por lo que permite escapar del modelo tradicional de reparto de beneficios autor-editor. Este modelo, en casos extremos, podríamos calificarlo de leoninos, no por la voluntad de una editorial sin escrúpulos, sino más bien por las necesidades económicas de la misma. Menores costes para la editorial significa un reparto más equitativo del retorno económico.

Por otro lado, como decíamos, el consumidor final también es beneficiario de esta forma de financiar la producción editorial. Y es que, gracias a este modelo, el consumidor puede conseguir, a veces en primicia, a veces contenido exclusivo, a veces productos Premium, etc, la edición final que saldrá a la venta. Sin olvidar que, gracias a este método, se pueden poner en circulación obras literarias que de otra forma difícilmente podrían publicarse, por lo que todos salimos ganando, estemos en un lado u otro de la ecuación.

 

— Pablo Segura. Fundador de TIC Segura, Abogados en Nuevas Tecnologías.

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