ISBN. Cuestiones pertinentes (I)
Cuando, después de todo el proceso de edición y maquetación del libro, nos ocupamos de los detalles burocráticos, nos encontramos con la duda de si nuestro libro debe llevar o no ISBN. Este post, primero de otros que vendrán, pretende recoger dudas propias y ajenas y aclarar algunos conceptos sobre este número de identificación. Para empezar, decir que este número no es obligatorio para publicar.
¿Qué es el ISBN?
El ISBN (International Standard Book Number) viene a ser el DNI del libro, es un número de identificacion de un libro, no de una revista o publicación periódica, como después veremos. En los dígitos que aparecen se recoge desde el país en el que se ha publicado la obra hasta la editorial que lo ha hecho.
En España quien gestiona los trámites de concesión de estas «matrículas» es la Agencia del ISBN. La web de la Agencia es bastante clara y detalla perfectamente la casuística que podemos encontrar a la hora de querer publicar nuestro libro. Vamos a dar un repaso a algunos de los problemas que nos hemos encontrado en estos años.
¿Debe mi libro llevar ISBN?
Existe la creencia bastante extendida de que todo libro publicado debe llevarlo. No es así, y de hecho hay numerosas excepciones:
- las publicaciones gratuitas. Como la misma Agencia subraya, estos libros no requieren ISBN ya que es un número pensado para favorecer el comercio de las publicaciones.
- publicaciones seriadas. Revistas o diarios. El número de identificación de estos es el ISSN. Tampoco sitios web que se actualizan de forma continuada.
- las partituras tienen su propio número de identificación, el ISMN (International Standard Music Number), al igual que las grabaciones de sonidos musicales, el ISRC (International Standard Recording Code) o las películas, documentales, dibujos animados o vídeos publicitarios cuyo número es el ISAN (International Standard Audiovisual Number).
- aquellos materiales que pertenezcan a una obra monográfica y que no tengan valor comercial por separado (CD de audiolibros, por ejemplo), no tendrán ISBN propio pero podrán utilizar en de la obra en los que van incluidos.
- Publicaciones que acompañan a periódicos o revistas (dominicales, etc.).
- Materiales docentes internos de uso en centros de enseñanza.
- Memorias, estatutos y materiales de régimen interno de empresas, instituciones o asociaciones.
- Obras de carácter temporal: catálogos de librerías y editoriales, comerciales, folletos turísticos, programas de espectáculos deportivos, teatrales, escolares, políticos…
- Almanaques, agendas, calendarios
- Libros de colorear y pegatinas.
- Pasatiempos
- Programas informáticos, salvo los de contenido educativo.
- Guiones audiovisuales. Como la propia Agencia señala, salvo aquellos que se publiquen comercialmente.
- Documentos personales (currículum vítae, por ejemplo).
Hasta aquí las excepciones fundamentales a la norma sobre uso del ISBN. Para un repaso pormenorizado os recomendamos acudir a la fuente original de donde hemos extraído los datos, la Agencia del ISBN.

